Condenan a empresa a indemnizar a empleado por enfermedad no detectada a tiempo en un examen preocupacional.

El estudio médico se llevó a cabo tres meses y medio después del ingreso del dependiente, quien luego reclamó a su empleador por una disminución auditiva a causa del trabajo que realizaba. Qué deben tener en cuenta las empresas para evitar ser condenadas. La importancia de los controles.

A fin de evitar inconvenientes y posibles reclamos a futuro vinculados con posibles enfermedades o dolencias por causas laborales, las empresas recurren al examen preocupacional con el propósito de constatar si el candidato que pretende ingresar en la compañía se encuentra física y psicológicamente apto para llevar a cabo la tarea que se le encomendará.

Es decir, se trata de dilucidar -previo a su incorporación a la firma- si el postulante tiene una enfermedad preexistente que pudiera impedirle desarrollar las actividades que se le van a encomendar de manera adecuada.

Así, si se descubriera una afección pero ésta no incidiera a la hora de cumplir con las tareas correspondientes se entiende que, en caso de que la firma decidiera no contratar al candidato, el empleador tomó una decisión arbitraria y discriminatoria.

Los expertos consultados por iProfesional.com coinciden en señalar que un error muy común en las compañías es que el estudio se realice una vez que el empleado ya comenzó a prestar sus servicios.

Es decir, muchas veces debido a la inmediatez con la que se necesita incorporar a un trabajador, no se tiene en cuenta que el análisis puede terminar siendo así un «examen médico del ingresado» más que uno «preocupacional».

En este contexto, hace pocos días, se dio a conocer una sentencia de una sala laboral de la ciudad santafesina de Rosario por la cual se condenó a una empresa -que había ordenado la realización del examen preocupacional tres meses y medio después de la contratación del empleado- a pagar una indemnización para resarcir a un dependiente por una disminución auditiva.

Los camaristas consideraron que la afección estaba vinculada a su trabajo y que la empresa no contaba con elementos como para demostrar que la misma era preexistente al alta del trabajador.

Reclamo por disminución auditiva

En este caso, el dependiente sufrió una disminución auditiva mientras trabajaba y pidió ser indemnizado.

Con este fin, indicó que en el establecimiento donde prestaba sus tareas había mucho ruido, por las chapas y por las máquinas del lugar, sobre todo por el compresor, y que -aunque usaran los tapones- seguía siendo alto el nivel de bullicio, al punto que ni siquiera podían hablar a un metro de distancia entre los compañeros porque no se escuchaban.

En tanto, la empresa se defendió argumentando que la disminución auditiva databa de antes de que tomaran al trabajador.

En este contexto, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa a abonar al dependiente la reparación correspondiente a su incapacidad auditiva porque no se le había realizado un exámen audiométrico al momento de su incorporación a la firma sino tres meses y medio después de su ingreso.

La sentencia fue cuestionada por la firma ante la Cámara de Apelaciones de Rosario.

Allí, los magistrados explicaron que con una ampliación de la pericia solicitada en la instancia previa hubiera sido posible establecer aproximadamente «desde cuándo comenzó la hipoacusia del trabajador y en qué porcentaje» podría obedecer a «causas extralaborales».

En su apelación, la firma sólo se limitó a destacar que -en base al método utilizado- el trabajador no presentaba ninguna incapacidad asociada a su empleo.

Frente a ello los jueces destacaron que el profesional a cargo de la evaluación señaló que padecía «una leve hipoacusia perceptiva bilateral con comienzo de trauma acústico inducida por ruidos».

Y explicaron que la prueba documental presentada por la compañía no podía hacer las veces de un examen preocupacional en cuanto a la exención de responsabilidad, puesto que el mismo fue realizado después del ingreso del dependiente.

Es decir, consideraron que si no hubo tal examen ni se presentó ninguna prueba de que el trabajador portaba esta disminución auditiva al ingresar a trabajar, no correspondía eximir al empleador de reparar la incapacidad detectada.

En ese sentido, tuvieron en cuenta que la firma tampoco demostró si el dependiente ya la tenía o si existió un agravamiento.

De esta forma, los magistrados concluyeron que era razonable inferir que el poco tiempo en que el dependiente se desempeñó para la empresa pudo haber influido en el escaso porcentaje de incapacidad detectado por el perito en relación a esta dolencia.

Voces

«Todo empleador está obligado a efectuar un examen preocupacional y así lo impone la normativa legal en materia de riesgos del trabajo y seguridad e higiene», destacó Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.

El especialista remarcó su importancia «en especial si las tareas a encomendar conllevan un esfuerzo físico, ya que el estudio sirve para identificar incapacidades o disminuciones laborativas que en el futuro no puedan ser atribuibles al trabajo».

En tanto, Ramiro Salvochea, socio del estudio Salvochea & Asociados, señaló que «la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictó la resolución 37/10 que amplía la regulación existente en materia de exámenes médicos que deben realizarse a los empleados amparados por la Ley de Riesgos del Trabajo».

Esta nueva reglamentación, indicó, ordena que el dependiente realice una declaración jurada al momento de cada uno de los exámenes médicos a que sea sometido a fin de que informe las enfermedades o dolencias que son de su conocimiento.

«Si se niega a efectuarse un control su negativa podrá ser considerada un incumplimiento a sus obligaciones laborales», agregó el experto.

Además, señaló que «la realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria. Se debe efectuar de manera previa al inicio de la relación laboral».

«En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo», agregó.

Entonces, ¿qué pasaría si el empleador no contrata al trabajador debido a que el examen preocupacional arrojó una enfermedad preexistente? Federico Castro Nevares, del estudio Gallo & Asociados, respondió que tal conducta resulta «razonable, ya que el empresario no hace otra cosa que ejercer su derecho a elegir a su plantel de empleados».

Pero indicó que esto es así «en tanto el ingreso -por las tareas que habrá de desempeñar el candidato- implique un riesgo para terceros. Al actuar de tal modo estaría cumpliendo también con el deber propio de todo buen empleador a quien se le exige velar por la vida y la salud de todos sus dependientes».

«El examen preocupacional permite a las empresas conocer a ciencia cierta si el empleado que se incorpora presenta alguna dolencia que en el futuro no pueda ser imputada el nuevo empleador», destacó Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados.

«A los fines de evitar contingencias laborales, es mejor no contratar empleados que presenten dolencias, incapacidades, o deficiencias en su salud y que así hubieran sido detectadas en el examen preocupacional», recomendó el especialista.

En ese sentido, Minghini concluyó señalando que «quien tome la decisión contraria deberá preparase para hacer frente a cuantiosas sentencias condenatorias».

(Fuente: Iprofesional)