Los ciclistas deben ser considerados peatones

La Justicia condenó a una empresa de transportes a indemnizar a la familia de un ciclista que falleció tras ser atropellado por un colectivo. Los jueces consideraron que una persona que anda en bicicleta debe ser considerada un peatón ya que marcha mediante “esfuerzo muscular”.

En los autos “Simpe Solis Pedro Walter c/ Carrizo José Rubén y otros s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Patricia Barbieri, Ana María Brilla De Serrat y Víctor Liberman, la empresa de transportes demandada debió responder por la muerte del ciclista que falleció al ser atropellado por un colectivo, enmarcando el caso en los términos del artículo 1.113 del Código Civil.

Los jueces entendieron que el hombre embestido debía ser considerado un peatón ya que el “esfuerzo muscular” utilizado para andar en bicicleta es equiparable al que usa una persona cualquiera para caminar, es decir, ponerse en “marcha”.

En su voto, la jueza Barbieri coincidió con la sentencia de primera instancia en que “tratándose de una colisión entre un rodado y una bicicleta resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 1.113, segundo párrafo del Código Civil, pues las bicicletas por marchar mediante el esfuerzo muscular no son automotores y por la disparidad de entidad entre tales vehículos, cabe considerarlas asimiladas al peatón”.

(Fuente: Estudio Guilman & Asociados – Abogados)