A partir del lunes 3 de noviembre todos los empleadores deberán contar obligatoriamente con una aseguradora de riesgos del trabajo. Así lo establece la resolución N° 2224/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Desde la afiliación de los empleadores, los trabajadores domésticos tendrán acceso pleno a las prestaciones que establece la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24557.

Cabe recordar que el artículo 2° de la ley 26.844 “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” establece que “se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.”

Proceso de afiliación a una ART

Los empleadores deberán firmar un contrato de cobertura de riesgos del trabajo. A tal fin, deben acercarse a una sucursal de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que hayan seleccionado, o también pueden realizarlo a través de un productor de seguros. Pueden elegir libremente cualquiera de las 22 aseguradoras que funcionan actualmente. El listado de aseguradoras se encuentra disponible en la página Web de la SRT (www.srt.gob.ar).

Las ART no pueden rechazar la solicitud de afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación, entendiendo como ámbito de actuación, la autorización territorial para afiliar, tal como lo establece el artículo 27 inciso 2 de la Ley N° 24557.

Los empleadores (personas físicas) que ya tienen cobertura de riesgos del trabajo por una explotación comercial con trabajadores declarados no deben gestionar un nuevo contrato para su trabajador de casa particular, sino informarlo a la ART con la que tiene contrato vigente. Dicho contrato, cubre las contingencias de todo el personal a su cargo (régimen general y regímenes especiales). Cada empleador, según la normativa vigente, puede tener solo un contrato por ART.

Documentación necesaria para solicitar la afiliación

La ART seleccionada requerirá para formalizar el contrato de afiliación, el DNI y el comprobante que demuestre la registración como empleadores de trabajadores de casas particulares en el Registro creado por la AFIP.

En caso de no haberse registrado aún, pueden empadronarse en www.afip.gob.ar o a través del servicio de Home Banking, en la opción “Servicios AFIP”, sin necesidad de contar con una Clave Fiscal.

Asignación de ART

En caso de pagar la tarifa pero no haber contratado una aseguradora, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo le asignará una automáticamente. La fecha de inicio de cobertura en estos casos, será las 0hs del día siguiente al que se comunique el resultado de la asignación de oficio a la ART seleccionada, la cual será la encargada de comunicarse con el empleador para informarle el inicio de la cobertura.

A los empleadores que no contraten una ART, ni se registren como tales en el Registro creado por AFIP, no se les asignará una ART de oficio y estarán incumpliendo sus obligaciones ante AFIP y ante la SRT aunque realicen el pago de las cargas sociales y de la tarifa de riesgos del trabajo.

En los casos de empleadores que incumplieran la obligación de afiliarse y ante la eventualidad de que los trabajadores que realicen tareas en sus casas particulares sufran un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el empleador deberá brindarle todas las prestaciones que prevé el sistema de riesgos del trabajo, respondiendo con su patrimonio personal.

Tarifas

El costo de la cobertura, denominada alícuota, estará a cargo del empleador y ha sido fijada a través de la Resolución Conjunta SSN N° 38.579/2014 y SRT N° 2265/2014, según la cantidad de horas trabajadas: menos de 12 horas: $130; de 12 a menos de 16 horas: $165; y 16 horas o más: $230. Dichas tarifas serán ajustadas anualmente por resolución conjunta de ambas Superintendencias.

Pago de la alícuota

Se realizará por medio del formulario 102 RT diseñado por la AFIP (http://www.afip.gob.ar/formularios/), que unificará esta obligación con las cargas sociales que se abonaban mensualmente con el Formulario 102/B. El 10 de noviembre del corriente año será la fecha del primer vencimiento. En esta oportunidad, se cancelarán en el mismo pago, las cargas sociales del mes de octubre y la cuota de riesgos del trabajo del mes de noviembre.

Los empleadores que inician actividad el 01/11/2014, van a tener que abonar la alícuota de manera directa en la ART (la AFIP habilitó un comprobante para el ingreso de esos pagos) con la que haya celebrado el contrato de afiliación, mientras que los periodos siguientes se abonará conjuntamente con todas las cargas sociales.

Ante cualquier duda o consulta, los empleadores pueden comunicarse con la SRT a través de su página Web (http://www.srt.gob.ar/index.php/consultas/consultas-y-reclamos) o su línea gratuita (0800-666-6778).

Departamento de Prensa y Comunicación
Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación
Superintendencia de Riesgos del Trabajo

(Fuente: Tiempo de Seguros)

 

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