LA GAMA MAS COMPLETA PARA SEGUROS AGROPECUARIOS

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SEGURO MULTIRIESGO PARA EL AGRO

ALCANCE DE LA COBERTURA

Se trata de un seguro multiriesgo, que cubre los daños ocasionados al cultivo por factores climáticos nominados e incendio. Las coberturas protegen contra pérdidas de cantidad (Kgs.), se excluyen pérdidas por problemas de calidad, enfermedades o plagas.

 

MODALIDAD DE COBERTURA

El producto se denomina Multimax y cubre todos los riesgos climáticos nominados e incendio, cuando los daños provoquen en el cultivo un rendimiento inferior al garantizado.

El Rendimiento Garantizado estará previamente fijado por la Compañía (se adjunta en Anexo la planilla con los rindes garantizados para cada zona y cultivo).

 

RIESGOS CUBIERTOS:

Se cubren los riesgos de Granizo, Sequía, Inundación Imprevista, Lluvias en Exceso, Vuelco por Vientos Fuertes, Altas Temperaturas, Heladas e Incendio.

 

CULTIVOS CUBIERTOS:

Se cubren los cultivos de Trigo, Maíz, Girasol y Soja.

 

BASES DE LA COBERTURA:

a) Unidad Asegurada (Establecimiento):

Cada una de las superficies de producción que sea tomada como base para el cálculo indemnizatorio. La Unidad Asegurada estará conformada por todos los lotes sembrados con el mismo cultivo dentro del Establecimiento.

b) Producción Física Garantizada:

Es el producto del rendimiento asegurado en quintales por hectárea que determine el Asegurador en función de las tablas confeccionadas a tal efecto por la superficie de la Unidad Asegurada. En Anexo al presente manual de suscripción se adjuntan las tablas con los rindes garantizados para cada cultivo, partido y departamento.

 

EXCLUSIONES A LA COBERTURA:

  • Mala calidad de los insumos y/o uso de los mismos en zonas no incluidas en las recomendaciones de sus fabricantes.
  • Ocurrencia de plagas y/o enfermedades, aún las que se produzcan como consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos.
  • Mala implementación de prácticas culturales y/o negligencia de los operarios.
  • Pérdidas ocasionadas por condiciones preexistentes cualquiera sean sus causas.
  • Mala o inferior calidad del producto como consecuencia de riesgos cubiertos y no cubiertos.
  • Riesgos comerciales.
  • Problemas sanitarios originados por riesgos cubiertos y/o no cubiertos.
  • Demoras en la cosecha por falta de maquinaria para llevarla a cabo, aún cuando sea consecuencia de la interrupción de los accesos al predio asegurado por cualquier causa.
  • Sementeras ubicadas en cursos de agua, o en lugares de acumulación de excesos de agua.
  • Voladura de suelo o de plantas no arraigadas por vientos fuertes durante el período de implantación
  • Quedan excluidos especialmente, los cultivos afectados por el Mal de Río IV, Brotado de grano en Trigo y Schlerotinia en Girasol.
  • Cultivos que se realicen con prácticas experimentales de agricultura.
  • Cultivos que se realicen con el fin específico de destinar el fruto recolectado para su selección para semilla, salvo que se declare tal destino en la propuesta del seguro y sea aceptado en forma fehaciente por el Asegurador.
  • Utilización de fertilizantes y/o agroquímicos no recomendados por el Instituto de Tecnología Agropecuaria para el cultivo y/o zona o que habiéndolo sido, su aplicación se haya realizado en dosis no recomendadas y/o en condiciones diferentes a las establecidas en las instrucciones correspondientes. Se entiende por agroquímico a todo producto que, aplicado al suelo o sobre el cultivo, tenga como finalidad controlar adversidades de origen vegetal o animal.
  • Negligencia o actos dolosos por parte del Asegurado y/o sus dependientes y/o personas contratadas.
  • Terremoto, meteorito, maremoto y/o erupción volcánica.
  • Reacción y/o radiación nuclear y/o contaminación radioactiva y/o transmutaciones nucleares.
  • Tumulto popular, huelga, lock-out, vandalismo o malevolencia.

 

IMPORTANTE: ESTE ES UN RESÚMEN APRETADO DE LAS COBERTURAS. COMUNÍQUESE PARA MAYOR INFORMACIÓN.

COBERTURA PARA BOVINOS REPRODUCTORES DE PEDIGRI

GANADO ASEGURADO

El seguro cubre animales de todas las razas y ambos sexos que se encuentren declarados en la propuesta e identificados con tatuaje indeleble y fotos.

 

RIESGOS CUBIERTOS

  • Cobertura A:
    • Animales destinados a la reproducción de 6 meses de edad hasta los 5 años y medio. Muerte de los animales a consecuencia de enfermedades no preexistentes al inicio de la cobertura o accidentes. Para las hembras además se incluye el riesgo por muerte a consecuencia de aborto o parición (sólo para animales entre 2 y 7 años de edad). Las muertes por enfermedades epidémicas tienen una carencia de tres meses desde el momento de contratación de la cobertura.
    • Costo: 5% de prima sobre la suma asegurada. Para animales mayores a 5 años y medio y hasta 10 años, la prima aumentará anualmente 0.50%, rebajándose la suma asegurada a razón de un 10% por año. (Premio sin IVA: 6,80%).

 

  • Cobertura B:
    • Animales destinados a la reproducción: Inutilización total y permanente a consecuencia de accidente traumático, quebradura de verga y/o enfermedad contraída durante la vigencia del seguro.
    • Costo: 2% de prima sobre la suma asegurada. (Premio sin IVA: 2,72%).

 

  • Cobertura C:
    • Cobertura adicional de Transporte: Muerte de los animales o quebradura que imposibilite el cumplimiento de las funciones reproductivas. La cobertura se extiende desde el establecimiento de origen hasta el predio de exposiciones y su regreso o desde el lugar de compra hasta el establecimiento definitivo. Se deberá especificar los lugares y fechas de traslados a esta aseguradora con un mínimo de 1 semana de antelación.
    • Costo: 1% de prima sobre la suma asegurada. (Premio sin IVA: 1,36%).

 

INDEMNIZACIÓN PARA CADA COBERTURA

  • Cobertura A: 90% de la suma asegurada por animal.
  • Cobertura B: 60% de la suma asegurada por animal.
  • Cobertura C: Muerte: 90% de la suma asegurada por animal.
  • Incapacidad permanente: 60% de la suma asegurada.

 

RIESGOS NO CUBIERTO

No se cubren los daños causados por incapacidad parcial o transitoria.

 

EXCLUSIONES

  • Intervenciones quirúrgicas sin conocimiento del asegurador, salvo causa de fuera mayor (Ejemplo cesáreas)
  • Falta de atención por parte del propietario o del veterinario.
  • Estimulantes, vacunas o medicamentos no aprobados.
  • Aborto inducido.
  • Confiscación o destrucción ordenada por autoridad pública.
  • Guerra, conmoción civil o disturbios.
  • Enfermedades o epidemias que hayan existido al comienzo de la vigencia del seguro.
  • Fiebre Aftosa.
  • Desaparición misteriosa del Ganado (Hurto).
  • Robo del ganado.

 

IMPORTANTE: ESTE ES UN RESÚMEN APRETADO DE LAS COBERTURAS. COMUNÍQUESE PARA MAYOR INFORMACIÓN.

COBERTURA PARA VACAS DE CRIA

COBERTURA BÁSICA

  • Cobertura de muerte del animal a todo riesgo, salvo exclusiones. Asegura cada una de sus vacas de manera individual, para poder brindarle la cobertura exacta en caso de posibles pérdidas.
  • Al comienzo del seguro los animales deben estar sanos y sin ningún tipo de incapacidad física.
  • Deducible: 4% anual aplicable sobre la suma asegurada con el mínimo de un animal para cuando el rodeo sea menor a 25 animales. Además tiene la posibilidad de optar por un deducible del 3% o el 2% aplicable sobre la suma asegurada, presentando información de mortandad histórica del rodeo.
  • Carencia: En la primer anualidad la póliza cuenta para esta cobertura con una carencia de 3 meses a consecuencia de muerte de animales por epidemia exclusivamente.
  • Deben asegurarse la totalidad de los animales (vaquillonas al parir, vacas con cría hasta el 5º parto).

ADICIONALES

Transporte de hacienda en pie: ampara el transporte de la hacienda, ya sea terrestre, fluvial, lacustre o aéreo, incluyendo carga y descarga, dentro del territorio del país.

Intervenciones quirúrgicas: ampara el riesgo de muerte como resultado de práctica quirúrgica especiales siempre que no tienda a preservar la vida de este. La intervención quirúrgica destinada a preservar la vida del animal se encuentra amparada en la cobertura básica.

EXCLUSIONES

  • Intervenciones quirúrgicas sin conocimiento del asegurador, salvo causa de fuera mayor (Ejemplo cesáreas)
  • No se indemnizará cuando la muerte haya sido provocada por:
    • Epizootias o enfermedades por las que corresponda al Solicitante un derecho a indemnización con recursos públicos, aun cuando el derecho se hubiera perdido a consecuencia de una violación de normas sobre policía sanitaria (Art. 100 inc. A ? L. de Seguros);
    • Enfermedad de tristeza (anaplasmosis en la especie bovina), o haber sido sometido a ensayos o pruebas de inmunización contra dicha enfermedad; los ensayos o pruebas de inmunización contra cualquier otra enfermedad, realizados con vacunas no aprobadas por autoridad competente, o que hayan sido suministradas en dosis o forma no prescriptas por el veterinario interviniente;
    • Mastitis;
    • Enfermedades cubiertas pero que hayan sido adquiridas por contagio de otros animales no cubiertos;
    • Encontrarse el animal sin la atención o cuidado del Solicitante o sus dependientes;
    • Venganza del personal dependiente del Solicitante;
    • Falta de agua;
    • Envenenamiento a consecuencia de la ingestión de agua no potable o/y de especies no forrajeras;
    • Incumplimiento de lo acordado en el Plan Sanitario;
    • Falta de disponibilidad de vacunas en el mercado así como la imposibilidad de tareas de vacunación;
    • Acidósis y otros trastornos alimenticios no cubiertos;
    • Inundación y sus consecuencias;
    • Altas o bajas temperaturas que afecten a animales con deficiencias nutricionales;
    • Intervenciones quirúrgicas.
    • Robo, su tentativa y/o hurto.
  • También quedan excluidos los reclamos por:
    • Ganancia o beneficio potencial;
    • Lucro cesante;
    • Riesgos comerciales, de precio o imposibilidad de venta;
    • Responsabilidad Civil sobre los animales a ser cubiertos;
    • Pérdidas económicas por preñez, abortos o mal parto y sus consecuencias.
    • Quedan excluidos de la presente cobertura los terneros que nazcan durante la vigencia de la presente, así como los no nacidos; por ejemplo: alumbramientos de animales sin vida. Falta de atención por parte del propietario o del veterinario.

OBSERVACIONES

Esta cobertura se extiende además para el resto de las categorías (animales de engorde) ya sea criados a campo o en confinamiento. Todos los animales deben ser identificados con un microchip, o números tatuados a fuego sobre el lomo.
Además debe presentarse un certificado de libre de enfermedades extendido por un médico veterinario.

IMPORTANTE: ESTE ES UN RESÚMEN APRETADO DE LAS COBERTURAS. COMUNÍQUESE PARA MAYOR INFORMACIÓN.

COBERTURA PARA ANIMALES DE ENGORDE

COBERTURA BÁSICA

Cobertura de muerte del animal a todo riesgo, salvo exclusiones. Asegura cada uno de sus animales de manera individual, para poder brindarle la cobertura exacta en caso de posibles pérdidas. Al comienzo del seguro los animales deben estar sanos y sin ningún tipo de incapacidad física.

La póliza es anual, posibilitando amparar animales desde los 6 meses, renovable de la siguiente forma:

  • Animales de engorde, por un plazo máximo de 6 meses más, luego del primer período anual.
  • Para machos y hembras reproductoras, por períodos anuales, previo acuerdo y aceptación del asegurador y como máximo por cinco años.
  • Deducible: 4% anual aplicable sobre la suma asegurada con el mínimo de un animal para cuando el rodeo sea menor a 25 animales.
  • Carencia: En la primer anualidad la póliza cuenta para esta cobertura con una carencia de 3 meses a consecuencia de muerte de animales por epidemia exclusivamente.
  • Deben asegurarse la totalidad de los animales, con un mínimo de 100 animales.

ADICIONALES:

Transporte de hacienda en pie: ampara el transporte de la hacienda, ya sea terrestre, fluvial, lacustre o aéreo, incluyendo carga y descarga, dentro del territorio del país.

Intervenciones quirúrgicas: ampara el riesgo de muerte como resultado de práctica quirúrgica especiales siempre que no tienda a preservar la vida de este. La intervención quirúrgica destinada a preservar la vida del animal se encuentra amparada en la cobertura básica.

EXCLUSIONES

  • Intervenciones quirúrgicas sin conocimiento del asegurador, salvo causa de fuera mayor (Ejemplo cesáreas)
  • No se indemnizará cuando la muerte haya sido provocada por:
    • Epizootias o enfermedades por las que corresponda al Solicitante un derecho a indemnización con recursos públicos, aun cuando el derecho se hubiera perdido a consecuencia de una violación de normas sobre policía sanitaria (Art. 100 inc. A – L. de Seguros);
    • Enfermedad de tristeza (anaplasmosis en la especie bovina), o haber sido sometido a ensayos o pruebas de inmunización contra dicha enfermedad; los ensayos o pruebas de inmunización contra cualquier otra enfermedad, realizados con vacunas no aprobadas por autoridad competente, o que hayan sido suministradas en dosis o forma no prescriptas por el veterinario interviniente;
    • Mastitis;
    • Enfermedades cubiertas pero que hayan sido adquiridas por contagio de otros animales no cubiertos;
    • Encontrarse el animal sin la atención o cuidado del Solicitante o sus dependientes;
    • Venganza del personal dependiente del Solicitante;
    • Falta de agua;
    • Envenenamiento a consecuencia de la ingestión de agua no potable o/y de especies no forrajeras;
    • Incumplimiento de lo acordado en el Plan Sanitario;
    • Falta de disponibilidad de vacunas en el mercado así como la imposibilidad de tareas de vacunación;
    • Acidosis y otros trastornos alimenticios no cubiertos;
    • Inundación y sus consecuencias;
    • Altas o bajas temperaturas que afecten a animales con deficiencias nutricionales;
    • Intervenciones quirúrgicas.
    • Robo, su tentativa y/o hurto.
  • También quedan excluidos los reclamos por:
    • Ganancia o beneficio potencial;
    • Lucro cesante;
    • Riesgos comerciales, de precio o imposibilidad de venta;
    • Responsabilidad Civil sobre los animales a ser cubiertos;
    • Pérdidas económicas por preñez, abortos o mal parto y sus consecuencias.
    • Quedan excluidos de la presente cobertura los terneros que nazcan durante la vigencia de la presente, así como los no nacidos; por ejemplo: alumbramientos de animales sin vida. Falta de atención por parte del propietario o del veterinario.

OBSERVACIONES

Todos los animales deben ser identificados con un microchip, o números tatuados a fuego sobre el lomo.
Además debe presentarse un certificado de libre de enfermedades extendido por un médico veterinario.

 

IMPORTANTE: ESTE ES UN RESÚMEN APRETADO DE LAS COBERTURAS. COMUNÍQUESE PARA MAYOR INFORMACIÓN.

COBERTURA PARA VACAS DE TAMBO

COBERTURA BÁSICA

Cobertura de muerte del animal a todo riesgo, salvo exclusiones. Asegura cada una de sus vacas lecheras de manera individual, para poder brindarle la cobertura exacta en caso de posibles pérdidas.
Al comienzo del seguro los animales deben estar sanos y sin ningún tipo de incapacidad física.
Deducible: 4% anual aplicable sobre la suma asegurada con el mínimo de un animal para cuando el rodeo sea menor a 25 animales. Además tiene la posibilidad de optar por un deducible del 3% o el 2% aplicable sobre la suma asegurada, presentando información de mortandad histórica del rodeo.
Carencia: En la primer anualidad la póliza cuenta para esta cobertura con una carencia de 3 meses a consecuencia de muerte de animales por epidemia exclusivamente.
Deben asegurarse la totalidad de los animales (vaquillonas al parir, vacas secas y vacas en ordeñe, hasta el 5º parto).

ADICIONALES

Pérdida de beneficios a consecuencia de la muerte del animal: se cubre la pérdida de litros de leche que se produce cuando muere un animal.
Para esta cobertura existe un deducible del 10% de la indemnización por cada evento ocurrido.
Transporte de hacienda en pie: ampara el transporte de la hacienda, ya sea terrestre, fluvial, lacustre o aéreo, incluyendo carga y descarga, dentro del territorio del país.
Intervenciones quirúrgicas: ampara el riesgo de muerte como resultado de práctica quirúrgica especiales siempre que no tienda a preservar la vida de este. La intervención quirúrgica destinada a preservar la vida del animal se encuentra amparada en la cobertura básica.

EXCLUSIONES

  • Intervenciones quirúrgicas sin conocimiento del asegurador, salvo causa de fuera mayor (Ejemplo cesáreas)
  • No se indemnizará cuando la muerte haya sido provocada por:
    • Epizootias o enfermedades por las que corresponda al Solicitante un derecho a indemnización con recursos públicos, aun cuando el derecho se hubiera perdido a consecuencia de una violación de normas sobre policía sanitaria (Art. 100 inc. A – L. de Seguros);
    • Enfermedad de tristeza (anaplasmosis en la especie bovina), o haber sido sometido a ensayos o pruebas de inmunización contra dicha enfermedad; los ensayos o pruebas de inmunización contra cualquier otra enfermedad, realizados con vacunas no aprobadas por autoridad competente, o que hayan sido suministradas en dosis o forma no prescriptas por el veterinario interviniente;
    • Mastitis;
    • Enfermedades cubiertas pero que hayan sido adquiridas por contagio de otros animales no cubiertos;
    • Encontrarse el animal sin la atención o cuidado del Solicitante o sus dependientes;
    • Venganza del personal dependiente del Solicitante;
    • Falta de agua;
    • Envenenamiento a consecuencia de la ingestión de agua no potable o/y de especies no forrajeras;
    • Incumplimiento de lo acordado en el Plan Sanitario;
    • Falta de disponibilidad de vacunas en el mercado así como la imposibilidad de tareas de vacunación;
    • Acidosis y otros trastornos alimenticios no cubiertos;
    • Inundación y sus consecuencias;
    • Altas o bajas temperaturas que afecten a animales con deficiencias nutricionales;
    • Intervenciones quirúrgicas.
    • Robo, su tentativa y/o hurto.
  • También quedan excluidos los reclamos por:
    • Ganancia o beneficio potencial;
    • Lucro cesante;
    • Riesgos comerciales, de precio o imposibilidad de venta;
    • Responsabilidad Civil sobre los animales a ser cubiertos;
    • Pérdidas económicas por preñez, abortos o mal parto y sus consecuencias.
    • Quedan excluidos de la presente cobertura los terneros que nazcan durante la vigencia de la presente, así como los no nacidos; por ejemplo: alumbramientos de animales sin vida. Falta de atención por parte del propietario o del veterinario.

BENEFICIOS

Es la única cobertura a todo riesgo para muerte de animales y la pérdida de rendimientos, hasta que la producción del asegurado recupere los niveles anteriores al siniestro.

OBSERVACIONES

Esta cobertura se extiende además para el resto de las categorías (Vacas de Cría, Novillos, etc.) ya sea criados a campo o en confinamiento.
Todos los animales deben ser identificados con un microchip, o números tatuados a fuego sobre el lomo.
Además debe presentarse un certificado de libre de enfermedades extendido por un médico veterinario.

IMPORTANTE: ESTE ES UN RESÚMEN APRETADO DE LAS COBERTURAS. COMUNÍQUESE PARA MAYOR INFORMACIÓN.

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