Multiriesgos para Administraciones y Consorcios

COBERTURAS

Fed Pat                             grupo sancor                           boston

Fed Pat

 

EL SEGURO MAS COMPLETO PARA LA PROTECCIÓN DEL EDIFICIO Y DEL CONSORCIO

Se cubren los daños causados a los bienes objeto del seguro por la acción directa o indirecta de fuego, rayo, explosión, tumulto popular, huelga, lockout, vandalismo, malevolencia, impacto de aeronaves y/o vehículos terrestres, humo.

 

COBERTURAS SIN COSTO:

  • Huracán, Ciclón, Vendaval y Tornado.
  • Remoción de escombros edificio.
  • Gastos extras: Ante la ocurrrencia de un evento cubierto por la póliza de Incendio o sus adicionales que origine la inhabitabilidad de una vivienda ubicada en el edificio del Consorcio Asegurado, la Compañía reintegrará gastos por Alojamiento y Mudanza.

 

COBERTUAS ADICIONALES:

  • Remoción de escombros en exceso del 5%
  • Gastos de Limpieza del contenido (la consecuencia del siniestro).
  • Granizo
  • Derrumbe
  • Terremoto.

 

INCENDIO A PRIMER RIESGO ABSOLUTO

  • En combinación con la suma tradicional de incendio edificio a prorrata, se podrá contratar «A primer Riesgo Absoluto» entre un 10% y un 40% de la suma asegurada a prorrata.

 

CRISTALES

  • Se cubre los daños que sufran vidrios, cristales, espejos y demás piezas vítreas o similares colocadas en planta baja que corresponda al hall de ingreso y accesos comunes del consorcio y que se encuentren en posición vertical, exluyéndose el resto de las piezas vítreas.
  • Se pueden cubrir el resto de las piezas vítreas de los espacios comunes, siempre y cuando se establezca una suma asegurada que las comprenda y se excluyen los cristales de los loales comerciales.
  • Las Coberturas Adicionales para Cristales son:
    • Manijones
    • Pintura
    • Biselado

 

RESPONSABILIDAD CIVIL

  • Ampara al consorcio por cuanto deba a un tercero, de acuerdo a lo que surja de los Artículos 1.109 a 1.136 del Código Civil, como consecuencia de la caída de objetos, Incendio, Rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas.
  • Se consideran Terceros a los copropietarios e inquilinos del consorcio y a sus familiares.
  • ESTA COBERTURA NO POSEE FRANQUICIA ALGUNA.
  • Coberturas Adicionales de RC son:
    • Ascensores
    • Calderas
    • Piletas de Natación
    • Marquesinas y/o Carteles
    • Refacciones y/o Ampliaciones

OTRAS COBERTURAS QUE SE PUEDEN CONTRATAR

ROBO Y/O HURTO

  • Quedan amparados los daños que sufra el edificio a causa del robo o su tentativa, hasta el 15% de la suma asegurada.
    • Mobiliarios
    • Matafuegos
    • Luces de Emergencia
    • Cámaras de Seguridad (deben estar protegidas por rejas o jaulas metálicas)

 

DAÑOS POR AGUA

  • Se indemnizará la pérdida de los daños al «Contenido General» de las partes comunes, por acción directa del agua, únicamente cuando sean causados por filtración, derrame, desborde o escape como consecuencia de la rotura, obstrucción, falta o deficiencia en la provisión de energía o falla de la instalación destinada a contenerla o distribuirla, incluyendo tanques, cañerías, válvulas, bombas y cualquier accesorio de la instalación.
  • Se excluyen los daños que afecten al edificio e inundación.

 

ACCIDENTES PERSONALES (AUTÓNOMOS/CONTRATISTAS)

  • La presente cobertura considera Asegurado a toda persona que prestare servicios de limpieza, mantenimiento, jardinería u otros servicios al Consorcio Asegurado, sin mantener con el mismo relación de dependencia laboral en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Adicional a la cobertura:
    • Asistencia Médico-Farmacéutica.

 

RESPONSABILIDAD CIVIL LINDEROS

  • Ampara al consorcio por cuanto deba a un tercero como consecuencia de la Responsabilidad civil que surja de la acción directa o indirecta del fuego, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas. Ampara a cada uno de los consorcistas por los daños que hubiere ocasionado a la vivienda, local u oficina de otro consorcista, a causa de un siniestro amparado por la póliza (Incendio o Explosión) que se hubiera iniciado en su propiedad.

 

RESPONSABILIDAD CIVIL GARAGE CUBIERTO O DESCUBIERTO

  • Se cubre la Responsabilidad Civil del Consorcio Asegurado como consecuencia de los daños o pérdidas sufridos por los vehículos automotores de propiedad de los consorcistas o locatarios de las viviendas del edificio asegurado, o de los familiares que convivieran con éstos, a consecuencia de Incendio, Explosión, Robo o Hurto total, mientras se encontraren en el interior del garage o del espacio destinado por el Consorcio Asegurado para la guarda de vehículos ya sea que se tratare de un garage con o sin espacio fijo asignado a cada vehículo.
  • La cobertura se hace extensiva a los vehículos de terceros que tuvieran autorización para estacionar o guardar su vehículo en el garage referido, ya sea que lo hicieren en forma gratuita u onerosa a través del pago de un alquiler.
  • Adicional a la cobertura:
    • Rampas / Pisos
    • Plataformas
    • Elevadores hidráulicos

MAS BENEFICIOS

En FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. se preocupa por brindar a sus asegurados la mayor cantidad de beneficios posibles.

Para cumplir con el objetivo, se cuenta con el servicio de ConFePa Proteccion.

Una prestación adicional que brindan sin cargo alguno y durante los 365 días del año las 24 hs. del día, a todos los asegurados que tengan póliza vigente y al día.

Este servicio asiste a los siguientes rubros:

  • Cerrajería
  • Cristalería
  • Destapaciones
  • Custodia (en caso de que el daño lo requiera)

UN SEGURO ESCALABLE DE ACUERDO A SU NECESIDAD

En este multiriesgo se pueden combinar dos tipos de modalidades de acuerdo al siguiente detalle:

OPCIÓN A:

Cobertura Bienes cubiertos ocupación Suma Asegurada Modalidad
Incendio Edificio Ocupado por familias y/u oficina. Máx. $ 12.000.000,00.- Prorrata
Incendio Edificio Idem anterior con más del 30% de ocupación por actividad comercial
Cristales .-.-.-. Máx.  $         2.000,00.- P.P.A.
Resp. Civil .-.-.-. (*)  Máx.. $     300.000,00.- P.P.A.
Seguro Técnico Equipos de computación Máx. $ 10.000,00.- Prorrata

(*)  Se permite incrementar el límite de suma asegurada para RC ascensores de $300.000 en $ 50.000 por ascensor adicional cuando el edificio tenga más de un ascensor

OPCIÓN B:

Las coberturas bajo la modalidad de prestación «A Primera Pérdida Absoluta».

Cobertura Bienes cubiertos ocupación Modulado de Suma Asegurada fijos
Incendio contenido Bienes del Consorcista ubicados en Departamento, Oficina  Administrativa  y  de servicio con exclusión de los situados en Planta Baja con acceso directo de público. $10.000,00.- $ 15.000,00.- $ 20.000,00.-
Robo(Excl. Hurto) $  2.000,00.- $   3.000,00.- $   4.000,00.-
Cristales $     500,00.- $      750,00.- $   1.000,00.-
Aparatos Electro. (*) $  2.000,00.- $   3.000,00.- $   4.000,00.-

PARTICULARIDADES:

  • Se podrán contratar ambas coberturas (Opción A y B) o solamente la Opción A (Cobertura para bienes del Consorcio).
  • En la Opción B, el Consorcio actuará como Tomador del Seguro y los Consorcistas como Asegurados.
  • Cuando se contraten las dos Opciones se emitirá una sola póliza multilocalidad amparando en el primer certificado  las coberturas del consorcio y el resto de los certificados las coberturas de los Consorcista debiendo identificarse en la respectiva propuesta de seguro, las unidades asegurables y sus propietarios consorcistas que soliciten la cobertura para la Opción B y como así también el módulo de sumas aseguradas que haya seleccionado.

DEDUCIBLES

  • Aparatos Electromecánicos: 4% de la Suma Asegurada.
  • Responsabilidad Civil: 10% del monto del siniestro con un mínimo del 1% y un máximo del 5%, ambos de la suma asegurada.
  • Seguro Técnico (Equipos de computación): 10 % del siniestro; mínimo $100,00.-

COBERTURAS OPTATIVAS PARA LA OPCIÓN A

  • Huracán – Ciclón – Tornado al Edificio
  • Granizo al Edificio
  • Terremoto al Edificio
  • Daños por Agua

COBERTURAS OPTATIVAS PARA LA OPCIÓN B

  • Huracán – Ciclón – Tornado al Contenido
  • Granizo al Contenido
  • Daños por Agua.

INCENDIO EDIFICIO

A Prorrata partes comunes y/o propias; Rayo y/o Explosión; Daños materiales por: Impacto de Aeronaves y/o Vehículos Terrestres.

  • Huracán, Vendaval, Ciclón o Tornado y Granizo: Sin costo adicional.
  • Edificios ocupados totalmente por viviendas y/u oficinas, con locales en PB y sin locales en PB.
  • El valor asegurado hasta la suma de $ 25.000.000; con ó sin locales y sin considerar la cantidad de pisos.
  • Las sumas aseguradas de Incendio Edificio, no pueden ser superiores a la suma de $ 40.000.000.- En exceso de dicha suma deberán solicitar cotización a la Compañía.

 

GASTOS EXTRAS / GASTOS DE HOSPEDAJE

Gastos que deban asumir los copropietarios para proporcionarse una vivienda alternativa debido a la inhabitabilidad de la propia como consecuencia de un siniestro de incendio cubierto por la póliza, hasta la suma máxima anual o por evento de $ 100.000.- limitado por unidad funcional a un máximo de $ 5.000.-

 

INCENDIO CONTENIDO GENERAL    E    INCENDIO CONTENIDO GENERAL A LA VIVIENDA DEL ENCARGADO

Incendio, rayo o explosión; hechos de tumulto popular, huelga o lock-out, vandalismo y malevolencia; impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada; humo.

  • Incendio Contenido General hasta la suma asegurada máxima de $200.000
  • Incendio Contenido General a la vivienda del encargado hasta la suma máxima de $100.000
  • Adicionales sin cargo a la cobertura:
    • Huracán, ciclón, vendaval, tornado y granizo sin cargo

 

ROBO CONTENIDO GENERAL

La pérdida por robo del mobiliario de propiedad común de los miembros del Consorcio asegurado, así como también los daños que pudieran sufrir esos bienes como consecuencia del robo o su tentativa y los que ocasionen los ladrones para cometer el delito en el edificio.

  • Se excluye Hurto
  • Se incluyen en la presente cobertura: Luces de emergencia, cámaras de video interiores y matafuegos.
    • Matafuegos hasta $ 500.- por unidad, y con un máximo de $ 5.000.- por evento y en el agregado anual. Sin reposición de suma asegurada por siniestro.
  • Suma asegurada máxima de la cobertura: $ 50.000.-
  • Sin franquicia.

 

ROBO OJBETOS ESPECIFICADOS

Cobertura para cámaras de video. Las que se encuentren instaladas fuera del edificio deberán estar debidamente protegidas.

  • Se excluye el hurto.
  • Sin franquicia.

 

ROBO EXPENSAS EN PODER DEL ENCARGADO

El Asegurador indemnizará al Consorcio asegurado la pérdida por robo (violencia o intimidación) y/o la destrucción o daños producidos por incendio, rayo o explosión, del dinero o cheques al portador provenientes de la recaudación de expensas que se encuentren en la vivienda del encargado y/o en partes comunes del edificio asegurado.

 

  • Se excluye: Hurto, extravío, desaparición misteriosa, infidelidad.
  • Suma asegurada máxima: $ 10.000.-
  • Deducible: 15% del siniestro. Sin reposición de suma asegurada por siniestro.

 

ROBO EXPENSAS EN TRANSITO

El Asegurador indemnizará al Consorcio asegurado, la pérdida por robo (violencia o intimidación) del dinero en efectivo o cheques al portador en tránsito y cobranza desde la Administración al Consorcio y/o Banco, desde el Consorcio a la Administración y/o Bancos y desde el Banco al Consorcio y/o Administración, mientras sean transportados por el encargado del edificio, el administrador del Consorcio y/o por personal con relación de dependencia del Administrador.

Se deja expresa constancia que también se cubre el dinero o cheques al portador, provenientes de la cobranza de expensas que se realice dentro del edificio asegurado por el encargado, administrador y/o personal con relación de dependencia nominada.

 

  • Se excluye: Hurto, extravío, desaparición misteriosa, infidelidad.
  • Suma asegurada máxima: $ 10.000.-
  • Deducible: 15% del siniestro. Sin reposición de suma asegurada por siniestro.

 

CRISTALES

Daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares, (colocadas en forma vertical exclusivamente) correspondientes a las partes comunes del Consorcio, únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación hasta la suma máxima establecida.

 

  • Exclusiones:
    • Vicio de construcción del edificio y defectos de colocación de la piezas vítreas cuando esta no ha
    • estado a cargo del Asegurador.
    • Movimiento o traslado de las piezas vítreas por cualquier razón, fuera del lugar en que se encuentran
    • instaladas, salvo que no se trate de una instalación fija.
    • Vibraciones u otros fenómenos producidos por aeronaves.
    • Las ralladuras, incisiones, hendiduras u otros daños que no constituyan rotura o rajadura.
    • Los marcos, cuadros, armazones o sus accesorios.
    • Las piezas total o parcialmente pintadas.
    • El valor de la pintura, esmerilados u otras aplicaciones de cualquier naturaleza.
  • Reposición de suma asegurada no automática y sujeta a análisis y a la aprobación de la Compañía.
  • Suma asegurada máxima: $ 20.000.-
  • Sin franquicia.

 

DAÑOS POR AGUA POTABLE (EDIFICIO Y CONTENIDO)

Pérdida del o los daños al edificio y/o contenido (partes comunes), por la acción directa del agua potable, únicamente cuando sean causados por derrame, desborde o escape como consecuencia de la rotura súbita y accidental de los tramos de distribución, incluyendo válvulas y tanques.

  • Deducible: 10% del siniestro.

 

RESPONSABILIDAD CIVIL EDIFICIO PROPIEDAD HORIZONTAL

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la Responsabilidad Civil extracontractual que surja de los Artículos 1.109 al 1.136 del Código Civil, como consecuencia del desarrollo de su actividad.

  • Cobertura:
    • Incendio, rayo y explosión.
    • Descargas eléctricas y escape de gas.
    • Carteles y/o letreros y/u objetos afines.
    • Ascensores.
    • Calderas.
    • Pileta de natación.
    • Salón de usos múltiples.
    • Gimnasio.
    • Guarda de vehículos a titulo no oneroso. Con un sublímite de $ 150.000.-
    • Caída de objetos.
    • Antenas colectivas en exceso de póliza específica.
  • Uso de armas de fuego por personal de seguridad debidamente habilitado. Cubre en exceso de póliza específica. Con un sublímite del 5% de la suma asegurada y un máximo de $ 150.000.-
  • Refacciones. Con un sublímite de $ 150.000.-
  • Se deja constancia que a los efectos de la presente cobertura se consideran terceros los consorcistas del edificio asegurado.
  • Sin franquicia.

 

RESPONSABILIDAD CIVIL ASCENSORES

En caso que se necesite identificar la cobertura RC ascensores con una suma exclusiva, por fuera de la RC General, se ofrece la presente modalidad.

  • Aplicable por disposición Municipal de Capital Federal, 1 (un) ascensor mínimo obligatorio $ 300.000.- y $ 50.000.- por cada ascensor adicional.
  • Se deja constancia que a los efectos de la presente cobertura se consideran terceros los consorcistas del edificio asegurado.
  • Sin franquicia.
  •  Suma asegurada máxima Responsabilidad Civil General + Responsabilidad Civil Ascensores:
    • $ 3.000.000.- por evento y en el agregado anual.

 

RESPONSABILIDAD CIVIL LINDEROS 

Daños materiales provocados a terceros en razón de la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego y/o explosión que afecte a los bienes objeto del Seguro.

  • Exclusiones:
    • Lesiones o muertes de terceras personas.
  • Suma asegurada máxima: $ 1.000.000.-

 

SEGURO TÉCNICO

Daños materiales, robo y fallas en el aprovisionamiento de energía eléctrica de la red pública. Se
excluyen los daños y/o pérdidas a consecuencia de hurto.

  • Bienes amparados: Equipos de computación fijos (computadoras, monitores, impresoras).
  • Se excluyen notebooks y otros equipos portátiles.
  • Modalidad de suscripción: Se deberá proporcionar el detalle de los bienes.
  • Suma asegurada máxima: $ 10.000.-
  • Franquicia deducible: 10% del monto de la indemnización, con un mínimo de $ 250.- por cada uno y todo evento.

 

ACCIDENTES PERSONALES

Muerte, incapacidad permanente (total o parcial) para el encargado y/o ayudantes nominados sin relación de dependencia y con trabajo part time o por tiempos limitados, cubre in-itinere, edad máxima 65 años.

  • Suma asegurada máxima: $ 100.000.- por persona.
  • Asistencia médico-farmacéutica: Reintegro de gastos para compra de medicamentos y pago de atención médica necesaria tras un accidente ocurrido al encargado y/o ayudantes nominados sin relación de dependencia y con trabajo part time o por tiempos limitados durante el desempeño de sus tareas.
  • Suma asegurada máxima: $ 10.000.-
  • Deducible: $ 200.- por todo y cada evento.

GENERALIDADES

En el Seguro obligatorio de edificios o construcciones de propiedad horizontal, contratado por el Consorcio, la suma asegurada se aplicará en primer término a la cobertura de «partes comunes», entendidas estas conforme a su concepto legal y reglamentario y si dicha suma fuese superior al valor asegurable al momento del siniestro, el excedente se aplicará a las partes exclusivas de cada consorcista en proporción a sus respectivos porcentajes dentro del Consorcio. A su vez, en el Seguro voluntario contratado por un consorcista, la suma asegurada se aplicará en primer término a la cobertura de las «partes exclusivas» del Asegurado y el eventual excedente sobre el valor asegurable de estas se aplicará a cubrir su propia proporción en las partes comunes. Tanto el Administrador del consorcio como el consorcista se obligan recíprocamente a informarse la existencia de los seguros concertados por ellos, con indicación de las sumas aseguradas y demás condiciones del mismo.

Para suscribir sumas superiores a las indicadas como máximas en cada ítem, se deberá consultar a la Compañía.

El límite máximo de sumas para Responsabilidad Civil es de $ 4.000.000.- por todo concepto (General, Ascensores, Linderos). Al igual que lo indicado precedentemente, para suma total superior se deberá requerir autorización a la Aseguradora.

 

COBERTURAS OBLIGATORIAS

Es imprescindible contratar mínimamente tres riesgos, siendo obligatorios los de Incendio Edificio, Cristales y Responsabilidad Civil General.

 

RIESGOS NO ACEPTADOS

  • Consorcios con locales dedicados o que involucren: Combustibles o inflamables.
  • Explosivos, armas y pirotécnica.
  • Garrafas de gas.
  • Boites, discotecas o salones bailables.
  • Salas de videojuegos.
  • Organizaciones políticas, gremiales.
  • Edificios que no cumplan con las reglamentaciones municipales.

MAS BENEFICIOS

URGENCIAS DOMICILIARIAS – BOSTON ASSIST CERRAJERÍAEn caso de inutilización de cerraduras por robo o intento de robo u otra causa accidental, que no se encuentre cubierta por otra garantía y que haga imposible la entrada al edificio por su puerta principal, por no existir otras soluciones – alternativas, el prestador enviará con la mayor prontitud posible, un operario que realizara la reparación de urgencia necesaria para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la cerradura.Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que se requieran para la reparación, se harán a cargo del prestador hasta un máximo de $ 150.-Por cada servicio y con un límite máximo de (3) tres servicios por cada año de vigencia de la póliza. En caso de que el costo de la reparación fuera superior a la expresada cantidad, la diferencia será por cuenta del beneficiario.En el mismo caso, el operario hará una cotización o presupuesto de la reparación, la que será comunicada directamente al beneficiario y telefónicamente al prestador.Si el beneficiario la acepta, deberá firmar el presupuesto y pagar directamente a la empresa u operario enviado por el prestador.

En caso de no ser aceptado el presupuesto, la reparación se hará hasta concurrencia del monto asegurado de $ 150.-, siempre que ello sea factible.

CRISTALERÍA

En caso de rotura de vidrios verticales que formen parte del cerramiento de la planta baja del edificio beneficiario, el prestador enviará con la mayor prontitud posible, un operario que procederá a la reposición del elemento afectado por la rotura.

Los costos de la reposición, la forma de hacerla y su financiamiento, serán a cargo del prestador hasta un máximo de $ 150.- por cada servicio y con un límite máximo de (3) tres servicios por cada año de vigencia de la póliza.

VIGILANCIA

Cuando el edificio beneficiario no presente seguridad a causa de los servicios descriptos anteriormente y se vuelva vulnerable, el prestador enviará con la mayor prontitud posible, el servicio de vigilancia, permaneciendo vigente hasta que el edificio restablezca las condiciones habituales de seguridad.

Los costes del servicio de vigilancia, serán a cargo del prestador hasta un límite máximo de 72 horas, por año de vigencia de la póliza.

EMERGENCIAS MÉDICAS

La presente prestación se hará efectiva en todos los casos donde la sintomatología informada por el solicitante del servicio refiere a un cuadro agudo el cual requiera una atención inmediata y que se produzcan en los espacios comunes del edificio beneficiario a causa de un accidente.

La prestación comprenderá la atención, el diagnóstico presuntivo, medidas y/o tratamientos preliminares de emergencias que el personal médico de que el prestador determine y el eventual traslado hasta el sanatorio, clínica u hospital que corresponda.

Este beneficio se brinda únicamente en el edificio declarado al momento de contratar el servicio sin límite de requerimientos por domicilio.

TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

La petición del beneficiario, el prestador se encargará de transmitir mensajes, relacionados con siniestros de incendio rayo o explosión, del integral de consorcio beneficiario, para una o más personas residentes en cualquier país del mundo.

INFO 24

Servicio constituido por la prestación de información para los beneficiarios de la Aseguradora, las 24 horas los 365 días del año, a través del cual los beneficiarios podrán acceder a distintos servicios informativos del territorio de la República Argentina, tales como: información turística, servicios de rutas, servicios públicos, ocio, deportes, servicios financieros, movilidad.

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