Un fallo sobre transporte benévolo que aborda la figura del tercero.

Al confirmar un fallo de primera instancia la justicia en lo Civil condenó a la conductora de una camioneta y su aseguradora por el fallecimiento de una menor transportada en el vehículo como consecuencia de un accidente de tránsito.

Además los miembros de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificaron el fallo incorporando a la condena a la conductora del otro vehículo involucrado en el hecho y su aseguradora.

En el pleito se debatieron dos aspectos de fondo: la figura del transporte benévolo y la exclusión de cobertura asegurativa respecto de quienes no resultan terceron por encuadrar en la categoría de pariente por consanguinidad o afinidad.

Respecto del primero de esos puntos los magistrados asignaron la responsabilidad a quien transportaba a la menor, expresando: “La circunstancia de que se tratase de un transporte benévolo no excluye la aplicación de la responsabilidad objetiva, pues la naturaleza de la responsabilidad por el transporte benévolo es extracontractual, de modo que los damnificados sólo debían probar el daño sufrido y el contacto con la cosa del cual el mismo devino, mientras que el dueño o guardián de la cosa debía probar algún eximente para liberarse total o parcialmente de su responsabilidad.”

En relación al segundo aspecto, rechazaron que la cláusula resultase de aplicación respecto de uno de los reclamantes. “No se encuentra controvertido en autos que la demandada T. se encuentra casada en segundas nupcias con H. V. G. C., quien es el padre de la actora M. A. V. G. C., circunstancia que indica claramente que esta última se encontraba alcanzada por la cláusula de exclusión de cobertura. En cambio, distinta es la situación del coactor M. D., cónyuge de la codemandada M. A. V. G. C..”

“Enseñaban Ripert y Boulanger que cuando se realiza un matrimonio, se establece la afinidad entre cada uno de los esposos y los parientes del otro. Se considera que los dos esposos forman una unidad, de modo que todos los parientes de cada uno de ellos, por efecto del matrimonio se convierten en parientes del otro por afinidad. Está claro que la afinidad no va más allá, en cuanto no hay ningún parentesco entre las familias de los esposos (v. Ripert, Georges – Boulanger, Jean, Tratado de Derecho Civil según el Tratado de Planiol, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1963, T. I, pág. 351). No existiendo parentesco por afinidad entre un cónyuge con los parientes afines del otro, no cabe sino concluir que M. D. no se encuentra alcanzado por la cláusula de exclusión del seguro. Sucede que, reitero, D. -víctima indirecta del accidente- carece de vínculo de parentesco con la asegurada conductora del vehículo.” , sentenciaron.

(Fuente «Tiempo de Seguros»)