Un interesante fallo sobre la responsabilidad del propietario de ganado.

Al modificar el pronunciamiento de primera instancia la justicia bonaerense condenó al propietario de un vacuno a indemnizar los daños sufridos por el vehículo del reclamante, quien colisionó con el animal cuando el mismo se cruzó intempestivamente en su camino mientras circulaba por una ruta provincial.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín así lo decidió mientras, en cambio, mantuvo el rechazo de la demanda respecto de la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.
Respecto de este último codemandado los magistrados entendieron que “…Cabe distinguir el supuesto en que el Estado actúe con negligencia en el ejercicio del “poder de policía”, u omisión en el control, advertido de la existencia animales sueltos en determinada zona, sea por rotura o mal estado de los alambrados en campos linderos a la ruta, de aquel supuesto de irrupción repentina de un vacuno o equino en la carretera. Entiendo que no sería razonable pretender que el Estado asegurara que no se producirá tal irrupción repentina a lo largo de todas las rutas del país.”

Al analizar la responsabilidad del propietario del vacuno los jueces establecieron “…Se ha entendido que “Los predios rurales han de estar cercados. Y es obligación de los colindantes mantener los cercos divisorios en buen estado y repararlos en caso de deterioro o destrucción, debiendo soportar los gastos a cargo de aquellos en proporción lineal en que se aproveche el cerco. Sin perjuicio de que los trabajos de mantenimiento y reparación podrán ser realizados por cualquier colindante, previo aviso formal a los demás, reservándose el que cumpliera con tales tareas el derecho de ser pagado por la construcción de la medianera por su colindante. De estas normas se extraen con claridad los extremos que debieron ser cumplidos por el recurrente y acreditados en la causa para hacer posible la eximición de responsabilidad”.

(FUENTE: «Tiempo de Seguros»)