A continuación transcribimos un artículo de Diario Judicial sobre un fallo de la Cámara Civil y Comercial de Mercedes que condenó a una empresa de seguros a abonar una indemnización a una clienta a la que nunca se le entregó la póliza y que, incluso, desconocía que contaba con ese beneficio:

“En los autos A. M. T. Y OTS. C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO), los accionantes interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia de grado que no hizo lugar a la demanda contra la aseguradora.

Los denunciantes relataron que el 24 de octubre se produjo un incendio en su casa de la ciudad de Navarro, circunstancia que se hallaba amparada por el contrato con la empresa demandada conforme al descuento que se le realizaba a través del recibo de pensión que percibía por el fallecimiento de su esposo, quien había sido empleado del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

En el incendio intervino el Cuerpo de Bomberos Voluntarios que le causó serias lesiones a su hijo menor, que fue internado en el hospital. Preocupada por la salud de su hijo, y siendo de escasa alfabetización (desconocía la existencia del seguro), realizó la denuncia a la compañía fuera del término legal, recién cuando fue anoticiada por personal del banco de que tenía derecho a ese reclamo, los que además presentaron una nota pidiendo que se atendiera su pedido. La aseguradora rechazó la cobertura por ‘denuncia tardía’.

Reclamaron la suma de $ 90.000 por daños a la propiedad y $ 45.000 por daño moral, y pide que se aplique la Ley de Defensa del Consumidor que obliga a interpretar el contrato a favor de la parte más débil de la relación.

Los integrantes del Tribunal destacaron que está comprobado que existía una relación de consumo y por ende es aplicable la Ley de Defensa del Consumidor 24.240. La misma establece que el proveedor debe suministrar al consumidor en forma clara, cierta y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios provistos. Esto implica, tratándose de un contrato de seguro, que el proveedor debe entregar al asegurado la póliza completa, tal como lo contempla, además, el art. 11 de la ley 17.418.

En ese sentido, los jueces explicaron que no surge de autos que la demandada hubiera entregado a la mujer denunciante la póliza. ‘El proveedor del servicio tiene obligación de entregar al consumidor un ejemplar de la póliza. No puede ser algo que quede a merced de que el asegurado lo solicite. Es que cuando el siniestro ocurre el asegurado debe tener a mano la póliza para poder verificar si tiene derecho a la cobertura y cómo y cuándo debe hacer el reclamo’.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron revocar la sentencia apelada, y en consecuencia condenar a Provincia Seguros S.A. a abonar a la actora María Teresa Almaira en el plazo de diez días de notificada la suma de $ 87.500, con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires”.

Fuente: Revista Todo Riesgo.