En los vehículos declarados para uso particular y no comercial.

Se indemnizará a las personas transportadas que no sean familiares o allegadas del asegurado o del conductor (cónyuge o conviviente en aparente matrimonio y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad), o que no estén en relación de dependencia laboral con el Titular de la Póliza. Esto ocurrirá siempre que las mismas sean transportadas en el habitáculo destinado a tal fin y su número no exceda la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o admitidas como máxima para el uso normal del vehículo. En caso de que el asegurado sea una sociedad no se considerarán terceros los directivos de la entidad.

Ya existen compañías de primera línea que dan el beneficio en la póliza de cobertura C o como se la conoce comunmente en el mercado Terceros Completos, el beneficio de una póliza de Accidentes Personales que, justamente, cubre este riesgo.