Compañía de seguros deberá pagar una multa de $ 250.000

La Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor condenó con una multa de 250 mil pesos a una aseguradora por violación al artículo que habla del “daño total de un vehículo”, con la aclaración que la denunciada “no registra antecedentes contravencionales».

Todo comenzó hace más de un año, cuando un hombre, identificado por sus iniciales -LGH- adquirió un Citroën C 4 en la agencia Revor SA. de la localidad bonaerense de Vicente López. Y como es ya norma la moderna unidad salió de la concesionaria con el seguro respectivo que no fue elección del comprador, sino que se debió a una imposición de la vendedora.

LGH, con el auto (color negro, modelo 2011) salió del negocio y enfiló en busca de la ruta que lo trajera de regreso a la Provincia. Sin embargo el viaje se vio abruptamente suspendido cuando un perro se cruzo por la autopista lo que determinó que el conductor perdiera el control del rodado que terminó impactando contra ambos guardarrail y terminó prácticamente destruido.

En ese momento comenzó otra historia. Desvinculada del pleito la firma vendedora, la abogada mendocina Laura Rodríguez G., inició el reclamo ante Defensa del Consumidor, basado en la letra de las condiciones generales de contratación de seguros, que hacen referencia a que «habrá daño total en la medida que el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada no supere el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado…».

También fueron acompañados de dictámenes hechos por mecánicos de la firma Citroën (Hugo Héctor Bruno en Mendoza y Revocar en Buenos Aires), donde se certifica que el vehículo se encuentra «sin poder ser utilizado» y son coincidentes en remarcar un monto superior al 80% del valor tasado para la cobertura del siniestro.

La aseguradora hizo un descargo ignorando la competencia de la Dirección, por lo que desde Defensa del Consumidor «de oficio y como tercero imparcial» pide un informe a al empresa fabricante, la que responde en término similares a los anteriores por lo que se «encuentra plenamente probaba la trasgresión».

Al momento de graduar la pena, se señala -tomando un fallo de una Cámara Criminal y Correccional de Córdoba) que «científicamente el fin de la pena no es ni que se haga justicia, ni que el eventual ofendido sea vengado, ni que sea resarcido el daño padecido, ni que se amedrenten los ciudadanos, ni que el infractor expire su falta, ni que obtenga su enmienda, ya que si bien todas esas pueden ser consecuencias accesorias de la pena y algunas de ellas ser deseables, la pena continuará siendo un acto no criticable, aún cuando todos esos resultados faltasen. El fin primero de la pena es el bien general, representado por el orden que se procure mediante la tutela de la ley jurídica».

Tras lo cual, con la firma de Carmen J. Caballero, de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa al Consumidor resolvió aplicar a la firma HSBC-La Buenos Aires Seguros Sociedad Anónima a una multa de $ 250.000, intimándola a su pago dentro de los 10 días de notificada.

Desde el estudio Rodríguez Galante & Asociados se aseguró que ahora se iniciará una acción civil en sede judicial contra la aseguradora por daños y perjuicios que sufriera el comprador.

(Fuente: Los Andes)

Para mas información sobre las cláusulas de destrucción total, por favor leer las siguientes notas:

https://www.chgseguros.com.ar/notasDetalle.php?id=6

https://www.chgseguros.com.ar/notasDetalle.php?id=7