Los súper e híper son responsables de los autos estacionados en sus playas y deben dar comprobantes.

Todos los supermercados e hipermercados de Mendoza deberán entregar un comprobante a los clientes que dejen estacionados sus autos en las playas de esos comercios para certificar que dejan el vehículo en custodia. La Suprema Corte de la provincia ratificó la constitucionalidad de la ley 7492, sancionada en 2006, que dispuso ese requisito para todos los estacionamientos privados. Además, el Tribunal ratificó que esos comercios son responsables por la seguridad de esos bienes por lo cual también deben responder en caso de robo o daños.

La norma había sido recurrida por la empresa Walmart, que buscaba que la ley fuera declarada inconstitucional. Los representantes de esa cadena de supermercados, aseguraban que la norma violaba sus derechos por, entre otras cosas, obligarlos a contratar personal para realizar la tarea de entregar ticket y custodiar el sistema. Según ellos la ley “obliga a realizar una inversión monetaria de significación económica que ninguna vinculación tiene con el servicio que brinda y el objeto social. Para implementarla necesita cuatro operarios quienes por las funciones que tienen que cumplir deberán poseer mayor capacidad y calificación que los que habitualmente se ocupan de tales tareas a la fecha”. Incluso menciona la empresa que impactaría negativamente en su negocio con “una merma en las ventas superiores al 50%”.

Pero la Corte rechazó todos los argumentos. “La ley 7492 cumple con una finalidad de protección. Así la obligación de emitir ticket o comprobante que el art. 1° impone al titular del estacionamiento, es un elemento necesario para la comprobación de la relación de consumo”, explica el fallo de la Sala 2 de la Corte, firmado por Mario Adaro, Herman Salvino y Carlos Böhm.

El dato importante es que el máximo tribunal de justicia ratifica que los comercios son responsables en caso de robo o daño a los autos. “El tema de las playas de estacionamiento para los vehículos de la clientela de los Hiper o Supermercados resulta vinculado a la responsabilidad por la seguridad en la playa de estacionamiento del titular del comercio con relación a los consumidores…La problemática de los hurtos y/o robos de automotores en hipermercados ha sido abordada en numerosos precedentes en los que en general se ha establecido una responsabilidad objetiva en cabeza del empresario…La jurisprudencia ha declarado en definitiva la responsabilidad del hipermercado sosteniendo que «toda vez que las playas de estacionamiento de los hipermercados o centros comerciales implican el ofrecimiento de un servicio extra que sin lugar a dudas tiene como contrapartida algún beneficio adicional para empresas”, explican.

La ley 7492 establece “la obligación de emitir ticket o comprobante de ingreso por parte del administrador de las playas de estacionamiento, a todo vehículo que haga uso de las respectivas instalaciones”.

En esa obligación quedan incluidos “los establecimientos que presten servicios de estacionamiento de vehículos automotores, ya sea por hora o por la modalidad de estadía. Las playas de estacionamiento gratuito, pertenecientes a supermercados o hipercentros de compras”.

El organismo de aplicación es la La Dirección de Fiscalización y Control y la ley hasta ahora no se ha cumplido.

(Fuente: Mendoza On line)