Por Resolución Nº 38091 del pasado 16 de enero la Superintendencia de Seguros de la Nación sancionó a MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. con un APERCIBIMIENTO en los términos del inc. b) del Artículo 58 de la Ley 20.091.

Las actuaciones se iniciaron en razón de la manifiesta disconformidad de un asegurado con la suma ofrecida por la sancionada en concepto de indemnización por un siniestro, denuncia que dio lugar a una actuación del Organismo de Control de la cual surgió que la aseguradora había actuado con un liquidador que no estaba inscripto en el Registro pertinente, consituyendo un incumplimiento del Artículo 7º de la Resolución Nº 26.395 que dispone que las aseguradoras solo pueden designar liquidadores de siniestros y averías inscriptos.

Fuente: Tiempo de Seguros