Las aseguradoras ambientales actuaron en el evento ocurrido en Puerto Nuevo el pasado 6 de Diciembre.

El seguro ambiental obligatorio (SAO), aprobado originariamente en el año 2008 para cumplir con el artículo 22 de la Ley General de Ambiente N° 25675/02, que fija la política ambiental nacional, fue concebido como una herramienta de gestión ambiental que en su oportunidad se orientó, más allá de atender la remediación ante el incumplimiento del sujeto obligado, también a la prevención de mayores daños ante un hecho puntual.

En sus instrumentos complementarios, la póliza originaria aprobada estableció la obligación del tomador de la póliza de dar aviso de inmediato a la aseguradora en caso de ocurrencia de una primera manifestación o descubrimiento de un daño ambiental de incidencia colectiva.

En virtud de lo señalado, en ocasión de ocurrido el evento de público conocimiento el pasado día 6 de diciembre en instalaciones de la empresa Terminal 4 S.A. en el Puerto de Buenos Aires, las aseguradoras de la compañía, Testimonio y Prudencia Seguros. –ambas entidades adherentes de CAARA-, activaron inmediatamente lo previsto en la “Póliza de Caución de Riesgo por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, Garantía de Remediación” según se señaló anteriormente, contratada por la mencionada empresa obligada.

En consecuencia, sin que mediara la declaración formal de siniestro, las empresas aseguradoras pusieron en práctica el protocolo de prevención y recomposición en virtud de lo previsto en la cobertura, quedando a disposición de las autoridades de la empresa asegurada.

En tal sentido inmediatamente se activaron los procedimientos de contención y de seguimiento de la tarea de recomposición a cargo de la empresa especializada comprometida en la cobertura.

(Fuente: Tiempo de Seguros)