Condena a aseguradora por no probar la falta de pago del seguro por parte de su asegurado.

La Justicia de la provincia de Mendoza revocó una sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la declinación planteada por una compañía de seguros, extendiendo la condena por daños a la misma. La aseguradora había invocado la falta de pago de la prima aduciendo que el recibo que el asegurado acompañó en el expediente penal no había sido librado por la firma.

La decisión fue adopotada por los miembros de la Cámara Tercera en lo Civil, Comercial y Minas, de Paz y Tributario de la provincia, quienes indicaron que “aún cuando se entendiera que el recibo no prueba el pago invocado por el demandado, tal conclusión no puede fundar la acreditación de la falta de pago de la prima del asegurado”, pues “dicha valoración sólo alcanza la falta del pago instrumentado en dicho recibo”.

En el caso, un hombre fue demandado por daños a raíz de su participación en un accidente de tránsito. El accionado citó en garantía a su compañía de seguros, pero la misma declinó dicha citación alegando que el recibo acompañado en el expediente penal por el demandado para acreditar el pago de la prima no había sido entregado por la compañía o por persona autorizada para hacerlo.

El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda por daños interpuesta por el actor, condenando exclusivamente al demandado, ya que hizo lugar a la declinación presentada por la aseguradora. Este pronunciamiento fue apelado por el particular accionado, quien de modo puntual cuestionó la admisión de la declinación de la citada en garantía.

Al revertir el fallo la Cámara explicó que el juez de grado hizo lugar a la declinación porque consideró que “no se ha acreditado el pago de la prima”, por cuanto “el recibo agregado al expediente penal no se efectuó a la aseguradora ni persona autorizada por ella”. Sin embargo, para los camaristas la simple refutación de dicho recibo no bastó para acreditar la falta de pago de la prima, por lo que los jueces afirmaron que “no ha quedado acreditada la falta de pago”.

(Fuente: «Tiempo de Seguros»)

Esto puede pasar cuando el Productor Asesor hace cobranzas. Siempre hay que chequear con la compañía que el pago esté acreditado.